PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

El presupuesto de la Entidad Local será formado por su Presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.

c) Anexo de personal de la Entidad Local.

d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local.

f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

g) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

  1. ¿Qué es el presupuesto municipal?

 Es el documento que recoge la previsión anual de ingresos y gastos del Ayuntamiento. En el presupuesto se establece en qué se gasta, qué cantidad y cómo se financia ese gasto mediante los ingresos. El presupuesto debe cumplir siempre la siguiente condición:

INGRESOS – GASTOS > ó = 0; lo que significa que los gastos no pueden ser nunca superiores a los ingresos.

  1. ¿Las cifras de ingresos y gastos son inamovibles durante el año?

No necesariamente. El presupuesto es un documento de previsiones y éstas pueden cambiar, aunque haya partidas de gasto que son conocidas desde el momento de su elaboración. Cualquier cambio en la cantidad o la finalidad de los gastos presupuestados se tramita mediante la aprobación de una modificación de crédito.

  1. ¿Cómo se elabora el presupuesto?

El Equipo de gobierno elabora un borrador, que se entrega a toda la Corporación junto con un informe realizado por la Intervención General. Cuando se convierte en propuesta de presupuesto, se somete al Pleno municipal y una vez aprobado inicialmente, se expone al público durante quince días, para que las personas interesadas examinen la propuesta y presente reclamaciones. El presupuesto se considera definitivamente aprobado si durante ese plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispone de un plazo de un mes para resolverlas. Una vez aprobado definitivamente, se publica en el BOC.

  1. ¿Qué es una prórroga presupuestaria?

Si al iniciarse el ejercicio económico no ha entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considera automáticamente prorrogado el del anterior. Esta situación puede darse por cuestiones de plazo (normalmente, el presupuesto no suele estar aprobado antes del 1 de enero de cada año y se produce una prórroga temporal) o por falta de acuerdo del Pleno sobre el proyecto presentado. La prórroga permite incluir algunos ajustes, que vienen marcados por la normativa.

  1. ¿Qué es el presupuesto de ingresos?

Es la parte del presupuesto municipal que contiene únicamente los ingresos previstos. Estos ingresos se clasifican en función de la naturaleza económica del mismo; por ejemplo, ¿es una tasa o es una subvención de otra institución? Esta clasificación se denomina «clasificación económica» y distingue entre:

  • Ingresos corrientes (impuestos, tasas, trasferencias, ingresos patrimoniales…).
  • Ingresos de capital (venta de propiedades, créditos…).
  • Los distintos tipos de ingresos se explican en el apartado Presupuestos de la web municipal.
  1. ¿Qué es el presupuesto de gastos?

Es la parte del presupuesto que contiene la previsión de gastos. Estos gastos se clasifican de tres maneras:

  • Clasificación orgánica: informa sobre quién realiza el gasto (Deporte, Seguridad ciudadana…). El Ayuntamiento de Campoo de Yuso no usa esta clasificación, al acogerse a la contabilidad simplificada.
  • Clasificación por programas o funcional: informa sobre para qué se gasta, cuál es el objetivo de un gasto concreto (por ejemplo, los gastos relacionados con «actuaciones de promoción social»).
  • Clasificación económica: informa sobre la naturaleza económica del gasto, es decir en qué se gasta (sueldos, recibo de la luz…).
  1. ¿Qué es una partida presupuestaria?

Es la expresión cifrada que contiene una determinada cantidad de dinero, tanto en el caso de ingresos, como en el de gastos. En el caso de los gastos, viene definida por la conjunción de las tres clasificaciones (orgánica, funcional y económica) en que se organizan éstos. Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada partida. Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con crédito presupuestario, para pagar exclusivamente el gasóleo del colegio público, y únicamente podrá utilizarse ese dinero para ese concepto.

  1. ¿De qué hablamos cuando decimos “crédito presupuestario?

De dinero. Cada partida tiene consignado un crédito presupuestario para ese año, una cantidad de dinero que ha sido aprobada en el Pleno y que no puede excederse, excepto a través de modificaciones aprobadas por el órgano competente. También pueden aprobarse gastos que afecten a ejercicios futuros y que habrá que tener en cuenta en los próximos presupuestos por estar ya comprometidos: son los llamados créditos de compromiso.

  1. ¿Cómo es el endeudamiento de un ayuntamiento?

En el Ayuntamiento se distinguen dos tipos de deuda:

  • La que se debe devolver durante el año (operaciones de crédito a corto plazo). Estos créditos sólo pueden financiar desajustes temporales de tesorería, no pueden figurar en el presupuesto y tienen un límite cuantitativo: no pueden superar el 30% de los ingresos corrientes liquidados del ejercicio anterior.
  • La que puede devolverse en varios ejercicios (operaciones de crédito a largo plazo). Los créditos a largo plazo deben figurar en el presupuesto como ingresos de capital y destinarse a inversiones. No pueden concertarse operaciones de crédito a largo plazo cuando el Ayuntamiento tenga un ahorro neto negativo.

Los créditos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso carece de endeudamiento.

  1. ¿Qué es la liquidación del presupuesto?

Al finalizar el ejercicio, debe realizarse la liquidación del presupuesto. Ésta se realiza mediante un documento suscrito por la Intervención General, en un informe donde se explica la ejecución del presupuesto a lo largo del año, y si se ha mantenido el equilibrio presupuestario. El Estado de liquidación del presupuesto forma parte de las cuentas anuales de la Entidad local y está formado por los siguientes estados:

  • Liquidación del Presupuesto de gastos: Indica cómo se ha ejecutado el presupuesto de gastos del Ayuntamiento y permite conocer cuánto se ha gastado en el año, en qué se ha gastado y quién ha gastado.
  • Liquidación del presupuesto de ingresos: Indica cómo se ha ejecutado el presupuesto de ingresos y permite conocer cuánto se ha ingresado en el año.
  • Resultado presupuestario: Informa del resultado que se ha obtenido a 31 de diciembre, como consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos. Refleja, por lo tanto, el superávit/déficit del ejercicio del Ayuntamiento.
  • Remanente de Tesorería: Muestra la situación financiera del Ayuntamiento al finalizar el ejercicio. Es un estado contable que ofrece datos acumulativos del ejercicio que se cierra y de los anteriores, así como de su resultado.

Si es positivo, constituye una fuente de financiación de mayores gastos presupuestarios.

Un resultado negativo del remanente de tesorería indica una falta de liquidez que obliga al ayuntamiento a aprobar el presupuesto nuevo con un superávit para absorber el importe de este descubierto; es decir, se deben aumentar los ingresos o rebajar los gastos previstos inicialmente.

  1. ¿Qué es eso de «estabilidad presupuestaria» y «sostenibilidad financiera»?

El Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que todos los ayuntamientos deben cumplir con el Principio de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenibilidad Financiera. Estos principios significan lo siguiente:

  • Estabilidad presupuestaria: es la situación de equilibrio presupuestario o superávit, que se da cuando no se incurre en déficit estructural. Se calcula a partir del saldo presupuestario no financiero; es decir, la suma de los capítulos 1 a 7 de los ingresos debe ser igual o mayor a la suma de los mismos capítulos en los gastos. Esta posición se obtiene de forma consolidada y con una serie de ajustes que adaptan la contabilidad presupuestaria a la contabilidad nacional.
  • Sostenibilidad financiera: refuerza al criterio de estabilidad presupuestaria, ya que establece que para concertar nuevas operaciones de préstamo el Ayuntamiento no podrá superar el límite de deuda a largo plazo señalado por la legislación vigente en cada momento.

DETALLE COMPARADO DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

 

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PRESUPUESTOS MUNICIPALES

PRESUPUESTO 2024

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PRESUPUESTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

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PRESUPUESTO 2015

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SUGERENCIAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Esta iniciativa de Presupuestos Participativos nace con el objetivo de que seas parte de la transformación y mejora de nuestro Ayuntamiento.

El proceso de presupuestos participativos tiene el objetivo de posibilitar la participación de los vecinos de Campoo de Yuso en la elaboración y decisión de una parte de los presupuestos municipales. Se trata de una herramienta que permite a los vecinos realizar propuestas de inversión y gasto, que posteriormente serán sometidas a una evaluación y, en su caso, su inclusión en los Presupuestos Municipales.

Haznos llegar tus propuestas a través del siguiente formulario de contacto.

    INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.

    RESPONSABLE DE TRATAMIENTO:

    AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE YUSO.

    FINALIDAD DE TRATAMIENTO:

    TRAMITAR PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

    LEGITIMACIÓN:

    CUMPLIMIENTO DE UNA MISIÓN REALIZADA EN INTERÉS PÚBLICO O EN EL EJERCICIO DE PODERES PÚBLICOS OTORGADOS A ESTA ENTIDAD.

    DESTINATARIOS:

    SE CEDERÁN DATOS, EN SU CASO, A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y A LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS.

    DERECHOS:

    ACCEDER, RECTIFICAR Y SUPRIMIR LOS DATOS, ASÍ COMO OTROS DERECHOS, TAL Y COMO SE EXPLICA EN LA INFORMACIÓN ADICIONAL.

    INFORMACIÓN ADICIONAL:

    PUEDE CONSULTAR MÁS INFORMACIÓN, Y EJERCER SUS DERECHOS, EN: https://transparenciacampoodeyuso.com/privacidad/

    INFORME ESTADÍSTICO SOBRE SUGERENCIAS A LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

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