7

CONCEJALES

861.512,97€

PRESUPUESTO 2024

91.899,56€

SUPERAVIT 2023

680

HABITANTES 2023

ÚLTIMO CONTENIDO AÑADIDO

EMBARCACIÓN SEMIRRÍGIDA

04/11/2024. Publicación anuncio licitación para suministro de embarcación semirrígida para fines de protección civil, expediente 1389155H.

ORDENANZA SERVICIO ABASTECIMIENTO

18/06/2024. Publicación de la aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio de Abastecimiento domiciliario de agua potable.

INFORMACIÓN ACTAS DEL PLENO

Borrador del Acta de la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación celebrado en fecha 15/10/2024.

CONTRATACIÓN PERSONAL DESEMPLEADO

04/07/2024. Puntuaciones finales proceso selectivo para la contratación de personal desempleado en el marco de la Orden IND/1/2024, de 23 de febrero.

OFERTA EMPLEO

06/09/2024. Publicación de nombramiento de operario de servicios múltiples.

DESCARGA DE INSTANCIAS Y DOCUMENTOS DE SOLICITUD

A través de este enlace podrá descargar modelos de instancia y formularios de solicitud para la realización de trámites con el Ayuntamiento de Campoo de Yuso.

PUBLICIDAD DE SUBVENCIONES RECIBIDAS

Consulte información sobre las distintas subvenciones recibidas por el Ayuntamiento de Campoo de Yuso.

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Información sobre factura electrónica del Ayuntamiento de Campoo de Yuso.

El Ayuntamiento de Campoo de Yuso, ha sido beneficiario de una subvención del Programa LEADER Cantabria 2014-2020 en la comarca Campoo Los Valles para el expediente número 02.240.135 denominado “Adquisición de mobiliario y menaje para albergue municipal ubicado en la localidad de La Población”

Ayuntamiento de Campoo de Yuso

Bienvenid@s  al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Campoo de Yuso. El Ayuntamiento de Campoo de Yuso tiene como uno de sus objetivos estratégicos alcanzar un nivel de gestión municipal eficaz, productiva y próxima a la ciudadanía, con criterios organizativos innovadores y con un enfoque integral y transparente en la gestión.

PUBLICIDAD ACTIVA

El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Campoo de Yuso tiene como objetivo reforzar la transparencia del Gobierno municipal, ofreciendo de forma estructurada y accesible toda aquella información relacionada con la utilización de los recursos públicos y la planificación y gestión de la actividad municipal.

Se pretende cumplir por medio de esta plataforma con las obligaciones de facilitar toda la información que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina como publicidad activa.

El Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Campoo de Yuso tiene el compromiso de mejora continua y por ello se irán incorporando aquellos contenidos adicionales que puedan ser de interés.

Los ciudadanos podrán hacer llegar al Ayuntamiento de Campoo de Yuso cualquier sugerencia o comentario sobre este portal web a través del buzón de contacto alojado en esta misma web. En caso de querer formular una solicitud podrá hacerlo a través del Registro General.

La información se estructura en cinco secciones, relativas a información institucional, económica, contratación, urbanismo y relaciones con la ciudadanía.

No obstante, si está más familiarizado con la indexación conforme a los criterios de la plataforma colaborativa DYNTRA, a continuación se ofrece un enlace a la información pública clasificada conforme a los índices DYNTRA.

Gobierno abierto y acceso a la información pública.


La apertura, participación y colaboración son primordiales para mejorar nuestro gobierno

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública aparece recogido en el artículo 105 b) de la Constitución. En desarrollo de esta previsión, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el procedimiento para solicitar la información y los límites aplicables a este derecho. El Ayuntamiento de Campoo de Yuso, ha diseñado un procedimiento que puede iniciarse mediante el modelo de petición que aparece en esta sección y que permite solicitar información sin necesidad de que el solicitante se identifique. Eso sí, en estos casos deberá facilitar un correo electrónico para que el Ayuntamiento pueda comunicarse con él.

Es importante destacar que en el supuesto de que el solicitante no desee suministrar sus datos de identidad, no se podrá resolver su petición si la información pedida puede estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada.

En este caso, deberá formular la solicitud completando los datos de identidad y domicilio para proceder a la notificación. Solo de esta manera el solicitante podrá presentar la reclamación o el recurso que la ley prevé en el caso de que la respuesta de la Administración no le satisfaga.

Normativa en materia de Transparencia.

La ley regulará:

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

ASPECTOS LEGALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Derechos

  1. Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
  2. Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en La ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
  3. Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.
  4. Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de las leyes

Obligaciones

Las personas que accedan a información pública estarán sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
  2. Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante.
  3. Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
  4. Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.

ACCESO AL ANTIGUO PORTAL DE TRANSPARENCIA