DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El derecho de acceso a la información pública aparece recogido en el artículo 105 b) de la Constitución. En desarrollo de esta previsión, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el procedimiento para solicitar la información y los límites aplicables a este derecho. El Ayuntamiento de Campoo de Yuso, ha diseñado un procedimiento que puede iniciarse mediante una simple petición a través del BUZÓN DE CONTACTO o mediante escrito conforme al modelo de petición disponible en esta misma página web, y que permite solicitar información sin necesidad de que el solicitante se identifique. Eso sí, en estos casos deberá facilitar un correo electrónico para que el Ayuntamiento pueda comunicarse con él.

Igualmente, en la Sede Electrónica Municipal puede registrarse electrónicamente su solicitud de derecho de acceso a la información pública.

Es importante destacar que en el supuesto de que el solicitante no desee suministrar sus datos de identidad, no se podrá resolver su petición si la información pedida puede estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada.

En este caso, deberá formular la solicitud completando los datos de identidad y domicilio para proceder a la notificación. Solo de esta manera el solicitante podrá presentar la reclamación o el recurso que la ley prevé en el caso de que la respuesta de la Administración no le satisfaga.

DEPARTAMENTO COMPETENTE

El departamento competente en materia de transparencia del Ayuntamiento de Campoo de Yuso es el de Secretaría – Intervención que depende de Alcaldía.

Este área tiene asignadas las siguientes funciones.

– Cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia.

– Asesorar y colaborar con los departamentos y entidades municipales para que el portal de transparencia contenga información útil, clara y accesible.

Puede contactar con este departamento a través de los siguientes medios:

  • POSTAL: Barrio La Costana, nº 1, 39292, Campoo de Yuso, CANTABRIA
  • TELEFÓNICO: 942778310
  • MAIL: aytoyuso@telefonica.net 

• Tramitación

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

• Resolución

La solicitud será resuelta por la persona titular del órgano o entidad que sea competente por razón de la materia de la información solicitada.

La resolución y su notificación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro municipal, pudiéndose ampliar este plazo por otro mes previa notificación al solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

La notificación se remitirá al solicitante y a los terceros interesados que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

• Recurso:

Las resoluciones dictadas podrán ser objeto de:

  1. Recurso contencioso-administrativo.
  2. Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Solicitudes presentadas sin datos de identidad (sólo correo electrónico)

Los servicios municipales sólo podrán facilitar, en este caso, información ya publicada o en la que el acceso no afecte a la protección de datos de carácter personal, ni resulte aplicable ningún límite, ni causa de inadmisión en los términos dispuestos en los artículos 14, 15 y 18 de la Ley 19/2013. Si no se dieran estas circunstancias se comunicará al solicitante la denegación del acceso, que podrá realizar una nueva solicitud aportando los datos de identificación para iniciar el procedimiento regulado en la Ley, si se considera insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el órgano o unidad competente o se quisiere obtener una resolución con el contenido y garantías previstas por la Ley. El régimen de impugnaciones recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no será aplicable al acceso que se conceda o deniegue por esta vía.