INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS ESTATALES

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 301 a 307 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, se ha creado el registro oficial de licitadores y empresas del sector público. Ahora, después de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, sobre contratos del sector público, este registro es obligatorio para los licitadores que participen en procedimientos abiertos simplificados, de conformidad con el artículo 159.

El Ayuntamiento puede acordar utilizar este procedimiento abierto simplificado cuando el valor estimado del contrato sea igual o inferior a 2 mil millones de euros en el caso de los contratos de obras y, en el caso de los contratos de suministro y servicio, cuando el valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.

Sin el cumplimiento de dicho registro no será posible contratar con ninguna Administración Pública mediante procedimiento abierto simplificado, a partir del 9 de septiembre de 2018, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la misma ley de contratos.

Además, el registro en el Registro exime a las empresas de presentar en cada procedimiento de contratación la documentación que acredite su personalidad y capacidad para actuar, representar, clasificar y solvencia financiera y económica. En cambio, pueden adjuntar su certificado ROLECE, acompañado de una declaración responsable que indique que los datos contenidos en el mismo no han sido alterados.

La inscripción en dicho registro será realizada por los oferentes de manera telemática a través de la dirección electrónica https://registrodelicitadores.gob.es, debiendo acreditar la identidad del solicitante mediante el uso de un certificado electrónico.