POBLACIONES
Campoo de Yuso lo forman catorce núcleos de población: Bustamante, Corconte, La Costana (capital), Lanchares, Monegro, Orzales, La Población, Quintana, Quintanamanil, La Riva, Servillas, Servillejas, Villapaderne y Villasuso.
Bustamante. 42 hab. (2004) conforman este pueblo situado a un kilómetro de La Costana y cuya altitud es de 865 metros sobre el nivel del mar. Fue uno de los más perjudicados por el efecto de las aguas del pantano. Aloja una iglesia parroquial del siglo XVII.
Corconte. En la línea fronteriza con la provincia de Burgos, a una altitud de 847 m y a 8 km de la capital municipal, se ubica este núcleo de 41 hab. (2004), en cuyo balneario, situado dentro de la administración burgalesa, se embotella el agua mineral que lleva su nombre. Aquí destacan la parroquial, del siglo XVII y el balneario (sobre el límite entre Burgos y Cantabria) un edificio historicista de principios del XX.
La Costana. La capital de Campoo de Yuso está habitada por tan sólo 47 hab. (2004). Dista 75 km de Santander y su altitud es de 851 m. Alberga La Torre de los Bustamante, un bloque de casi 20 metros, es la más elevada de cuantas se conservan en Cantabria. Fue declarada Bien de Interés Cultural en 1985.
Lanchares. Es uno de los núcleos más numerosos, con 109 hab. (2004). Ubicado a 3,5 km de La Costana, tiene una altitud de 856 m. De su patrimonio sobresalen una portalada del XVII y la iglesia de San Cornelio y San Cipriano de finales del XVI, comienzos del XVII.
Monegro. A 3 km de la capital municipal se encuentra esta pequeña aldea, cuya altitud es de 846 m, en la que residen 51 hab. (2004). Cuenta con la iglesia de Santa Celicia, un interesante edificio barroco del siglo XVII. Custodia una serie de retablos ejecutados entre los siglos XVII y XVIII, el mayor obra de Juan Gómez de Terán. También aquí se localiza la ermita de Las Nieves.
Orzales. El famoso puente de 34 ojos es el principal patrimonio de esta localidad ubicada en el extremo oeste del municipio, a 5 km de La Costana. Acoge también la iglesia de San Román, uno de los edificios religiosos más bellos de Campoo de Yuso, con elementos que van de los siglos XIII (su estructura es tardorománica) al XVII (siglo en que el complejo es reformado). Tiene una altitud de 848 m y una población de 119 hab. (2004).
La Población. Es uno de los pueblos que se vio afectado por el cierre de la presa del pantano. 5 km le separan de la capital municipal. Cuenta con 133 hab. (2004) y su altitud es de 833 m. Custodia una ermita, bajo la advocación de San Roque, que conserva elementos del XIII, si bien fue reformada en el XVIII. En La Población se localiza los vestigios del Campamento Romano del Cincho, declarado Bien de Interés Cultural en 2004.
Quintana. Tan sólo 10 hab. (2004) residen en esta pequeña aldea situada a 4 km al oeste de la capital municipal. Su elevada altitud (980 m) la convierte en un magnífico balcón desde el que se observa una impresionante panorámica del municipio, con el pantano en primer plano. Su parroquial, la iglesia de Santa María La Mayor fue construido a mediados del XVI. Alberga un retablo mayor del siglo XVI. Disuelta en 1999 por acuerdo del Consejo de Gobierno. Decreto 58/1999, de 01 de junio. BOC. 113, de 08 de junio de 1999.
Quintanamanil. Al igual que Quintana, es otro de los núcleos más reducidos de Campoo de Yuso, con 13 hab. (2004). Parte de su terreno quedó anegado por el pantano. Se encuentra a 1 km de La Costana y su altitud es de 845 m. Aquí se yergue la iglesia parroquial de Santa Águeda, del siglo XVI (1561).
La Riva. Es una de las localidades más altas del municipio (919 m) y está muy próxima al embalse del Ebro. Esta estratégica situación la convierten en un balcón desde el que se pueden divisar panorámicas excepcionales del lugar. Tiene una población de 45 hab. (2004) y dista 3 km de la capital municipal. Aquí se puede ver la iglesia de San Miguel, de finales del XVI, comienzos del XVII. Custodia varios retablos, uno de los colaterales es obra de Tomás de la Sierra.
Servillas. Pequeño pueblo de 32 hab. (2004) situado a 2 km de La Costana, a una altitud de 866 m sobre el nivel del mar. Su parroquial, bajo la advocación de San Millán conserva una portada del XVI y fue ampliada en el XVIII. Aquí nació el inspector de policía José Sainz González (1917).
Servillejas. Es el núcleo de población más minúsculo, con tan sólo 10 hab. (2004). Al igual que Servillas, ocupa un valle interior de la zona centro del municipio, delimitado por montes no muy altos. 1 km es la distancia que le separa de la capital y una altitud de 919 m.
Villapaderne. A una altitud de 919 m se encuentra también esta localidad de 22 hab. (2004) situada en el extremo oeste del municipio, a 6 km del núcleo de La Costana. Aquí se puede ver la iglesia de San Millán, levantada a finales del XVI, comienzos del XVII, sobre un templo anterior de origen románico, consagrado a mediados del XIII.
Villasuso. Pueblo muy próximo a Monegro y a la península de La Lastra. Cuenta con 63 hab. (2004) y tiene una altitud de 859 m. Entre éste y el término de Bustamante se construyó el trasvase del Ebro-Besaya. En esta localidad se encuentra la iglesia parroquial de Santa Lucía, erigida a mediados del siglo XVI. Alberga tres retablos de ejecutados entre los siglos XVII y XVIII, el mayor atribuido a Juan Gómez de Terán.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES
1. En el sistema de Junta Vecinal, el gobierno y administración de la respectiva entidad se ejerce a través de una Presidencia, cuyo titular será denominado Alcalde Pedáneo, de un órgano colegiado denominado Pleno que estará formado por el Alcalde Pedáneo y cuatro vocales y de una Asamblea Vecinal integrada por todos los electores de la correspondiente circunscripción.
Para el correcto funcionamiento de la Asamblea Vecinal, el Ayuntamiento al que pertenezca la Junta Vecinal entregará a la Presidencia siete días antes de cada reunión una copia actualizada del padrón municipal para determinar los integrantes de derecho del mismo.
2. La Presidencia de la Junta Vecinal se configura como órgano de carácter unipersonal y ejecutivo. Su titular es elegido periódicamente en elecciones democráticas celebradas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título I de esta ley.
3. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ordenar la convocatoria y presidir las sesiones del Pleno de la Junta Vecinal, dirigir sus deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar sus acuerdos.
b) Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.
c) Representar a la entidad local menor.
d) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la entidad local menor y aplicarlo, aprobando gastos, ordenando pagos, firmando decreto de liquidación y rindiendo cuentas de su gestión.
e) Dictar bandos, emitir resoluciones y decretos.
f) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Pleno en su siguiente sesión.
g) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra siempre que su importe sea inferior a cinco mil euros.
h) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente al Pleno de la Junta Vecinal.
4. Son atribuciones del Pleno las siguientes:
a) La aprobación y modificación del presupuesto anual de la entidad local menor; la revisión de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.
b) La aprobación de ordenanzas vecinales.
c) La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.
d) La adopción de acuerdos sobre administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
e) La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.
f) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
g) La aceptación de la delegación de competencias municipales.
h) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra cuyo importe sea igual o superior a cinco mil euros.
i) El impulso, control y fiscalización de los actos de la Presidencia de la entidad.
j) La aprobación del inventario de bienes, su rectificación y comprobación.
k) La propuesta, en su caso, de persona idónea para desempeñar las funciones reservadas de la Entidad.
l) En general, cuantas atribuciones se asignen por ley al Ayuntamiento con respecto al gobierno y administración del municipio, en el ámbito territorial de la entidad local menor.
m) La adopción de acuerdos sobre disposición de bienes de la entidad.
n) La adopción de acuerdos sobre operaciones de crédito, que requerirá autorización de la consejería competente en materia de administración local si la cuantía excede el presupuesto anual de la entidad local menor.
5. Son atribuciones de la Asamblea Vecinal las siguientes:
a) La adopción de la moción de censura contra el Alcalde Pedáneo, que se llevará a cabo conforme a las previsiones del artículo 39.
b) La adopción del acuerdo de disolución de la entidad local menor.
6. Los acuerdos del Pleno sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.
1. El gobierno y administración de las entidades locales menores se realizará por el sistema de Concejo, exclusivamente, en los siguientes casos:
a) Cuando la población de la entidad sea inferior a cien vecinos salvo que los vecinos hayan decidido por mayoría absoluta funcionar por el sistema de Junta Vecinal.
b) Cuando el municipio al que pertenece la entidad pase a funcionar conforme a las previsiones del régimen electoral general, mediante el régimen especial de Concejo Abierto.
c) En aquellas entidades locales menores que han venido funcionando, tradicionalmente, mediante este régimen de gobierno y administración.
2. En el sistema de Concejo, el gobierno y administración del respectivo núcleo de población se ejerce a través de una Presidencia, cuyo titular será denominado Alcalde Pedáneo y de una Asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores de la correspondiente circunscripción.
3. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes:
a) Ordenar la convocatoria y presidir las sesiones de la Asamblea Vecinal, dirigir sus deliberaciones, decidir los empates con voto de calidad y ejecutar sus acuerdos.
b) Autorizar las actas y dar el visto bueno a las certificaciones que de las mismas se libren.
c) Representar a la entidad local menor.
d) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto anual de la entidad local menor y aplicarlo, aprobando gastos, ordenando pagos, firmando el decreto de liquidación y rindiendo cuentas de su gestión.
e) Dictar bandos, emitir resoluciones y decretos.
f) Ejercer acciones judiciales y administrativas, dando cuenta de ello a la Asamblea Vecinal.
g) La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno.
h) La contratación de obras, servicios y suministros y la aprobación de los proyectos de obra.
i) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente a la Asamblea Vecinal.
4. Son atribuciones de la Asamblea Vecinal, como órgano colegiado de la entidad local menor, las siguientes:
a) La aprobación y modificación del presupuesto anual de la entidad local menor; la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos siempre que no exista consignación presupuestaria.
b) La aceptación de la delegación de competencias municipales.
c) La decisión sobre su régimen de funcionamiento y la aprobación de las ordenanzas vecinales.
d) La adopción de acuerdos sobre administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales.
e) Adopción de acuerdos sobre disposición de bienes de la entidad.
f) El impulso, control y fiscalización de los actos de la Presidencia de la entidad.
g) La adquisición de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos.
h) La adopción de acuerdos sobre operaciones de crédito que requerirá autorización de la consejería competente en materia de administración local si la cuantía excede el presupuesto anual de la entidad local menor.
i) La aprobación del inventario de bienes, su rectificación y comprobación.
j) La propuesta, en su caso, de persona idónea para desempeñar las funciones reservadas de la Entidad.
k) El acuerdo para la disolución de la Entidad Local Menor.
l) La adopción de una moción de censura.
5. Los acuerdos de la Asamblea Vecinal sobre disposición de bienes y operaciones de crédito deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.